Poder, pena y verdad en la historia

Por Luis María Bunge Campos

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Lorena Banfi

titular/editora

Luis María Bungue Campos es uno de los principales investigadores y profesores en el estudio histórico de los sistemas de enjuiciamiento penal, profesor regular de la Facultad de derecho de la Universidad de Buenos Aires. La obra lleva por título Poder, pena y verdad en la historia, ya que son los ejes sobre los cuales se centra toda la hipótesis en juego. No se trata de un trabajo sobre la historia de las penas, sino que el término pena se emplea en su sentido más amplio, que abarca desde eso que motiva su aplicación, hasta aquello que se debe verificar antes de aplicarla y del para qué de su aplicación. Por su parte, la verdad es el eje sobre el que gira todo el proceso, la búsqueda de ella o no, pero sobre todo el modo de buscarla; la indagación o la confrontación que determinarán en la historia dos modelos lógicos diferentes. Y por poder, finalmente, se entiende el elemento esencial al castigo; se castiga porque se tiene el poder para hacerlo y se castiga para tener poder. La íntima relación de estos tres elementos es lo que la historia nos muestra.
Uno de sus objetivos principales de esta investigación consiste en rastrear históricamente los elementos que definieron las culturas penales con el objeto de establecer los mecanismos de conformación de las categorías del enjuiciamiento penal y, esencialmente, su vinculación con los propios caracteres, objetivos y justificaciones políticas del derecho penal y del castigo.
La premisa esencial de la que se parte es que el Derecho es un objeto cultural, que se ha ido formando en la historia a través de la superposición de distintas capas que han convivido por siglos. Y con ello se determinan los elementos definitorios de lo que se puede dar en llamar “culturas”: la cul¬tura de la autoridad y la de la igualdad; la de lo público y la de lo privado, la del poder concentrado y la del poder difuso. Es decir, la relación entre el poder y el sistema penal.
Estas categorías no son definidas como modelos, sino como culturas o mentalidades, que han sido resultado de realidades cambiantes y de pro¬cesos complejos. Las diferencias en estos sistemas no solo se limitan al modo de juzgar, sino al de castigar y a la forma de ejercer el poder. Ese desarrollo diferenciado se manifiesta tanto en el modo de juzgar como en toda la concepción del castigo. Adversarial e inquisitivo no definen modos de enjuiciamiento, sino que resultan diferentes formas de comprender al castigo considerado en un todo.
En resumen, se parte de la hipótesis de que bajo los nombres de adversarial e inquisitivo se esconden culturas penales diferentes, que reconocen diferentes raíces históricas; judeo-cristiana una, pagana la otra. Y, con ello, comprender el origen histórico de los enfoques acerca del delito, la pena, la verdad y el proceso penal. En otras palabras, una cultura penal: un modo de enjuiciar, el sentido que se le otorgue al castigo, el rol de las partes en el juicio, la posibilidad de disponer o no de la pena, la decisión acerca de qué es lo que se castiga.
Desde estas ideas, luego de la presentación de sus líneas introductorias, el libro encuentra su desarrollo en un segundo capítulo en el que se hace una breve recorrida por el mundo antiguo, para pasar en el capítulo siguiente a realizar un análisis del Derecho germánico, de la venganza, la pérdida de la paz y la composición, de la ley sálica y su decadencia a partir del siglo VIII. Así, en el cuarto capítulo se aborda lo relativo a la Alta Edad Media bajo el sistema feudal en el que se apela a los sistemas ordálicos para la resolución de conflictos. En el capítulo 5 se exponen las dimensiones del Derecho en la Edad Media, sobre todo en la Baja Edad Media en donde renace el estudio por el Derecho romano, lo que da lugar al tratamiento, en el siguiente capítulo, al nacimiento de la Inquisición y las circunstancias que derivaron en su aparición. Seguidamente, se estudia la invasión normanda a Inglaterra y el common law hasta la aprobación de la Carta Magna de 1215. El capítulo 8 desarrolla el sistema inquisitivo ya consolidado y el análisis de sus institutos para luego analizar la influencia de las llamadas Nuevas Ideas y los movimientos de reforma posteriores al siglo XV. Por su parte, el relato de la aparición del sistema acusatorio y el Derecho en Inglaterra a partir del siglo XV y hasta su consolidación en el XVIII es el objeto del capítulo siguiente. Para dar lugar luego a la discusión acerca de los métodos de aproximación a la verdad, la confrontación o la indagación. Para finalizar exponiendo las conclusiones arribadas luego del itinerario histórico recorrido.